
Guía legal
Permisos retribuidos y registro de jornada
Los permisos retribuidos cuentan como tiempo de trabajo y deben quedar en el registro de jornada. Cómo anotarlos y los más comunes.
Por Ricardo Llopis Samper· Publicado el 24 de agosto de 2026
Los permisos retribuidos —por matrimonio, fallecimiento de un familiar, un examen o una mudanza, entre otros— son tiempo de trabajo a todos los efectos: el trabajador cobra su salario y no tiene que recuperar esas horas. Por eso deben quedar reflejados en el registro de jornada obligatorio, no simplemente omitidos como si ese día no existiera.
Por qué no basta con dejarlo en blanco
Si un día con permiso retribuido no queda anotado de ninguna forma en el sistema de control horario, un registro incompleto de ese tipo puede generar dudas ante una revisión: ¿el trabajador faltó sin justificar? ¿Hubo un error del sistema? Anotar expresamente el tipo de permiso evita esa ambigüedad y dificulta también un uso indebido, ya que queda constancia de cuántos permisos y de qué tipo se han disfrutado.
Cómo registrarlo según la duración del permiso
- Permiso de jornada completa: no hay hora de entrada y salida real que fichar. El sistema debe marcar el día con el tipo de permiso correspondiente (por ejemplo, “permiso por matrimonio” o “permiso por fallecimiento de familiar”), igual que se hace con vacaciones o bajas médicas.
- Permiso de solo unas horas: hay que fichar la parte de la jornada efectivamente trabajada y anotar aparte las horas cubiertas por el permiso (por ejemplo, una visita médica de 2 horas), de forma que la suma refleje la jornada completa pactada ese día.
Permisos retribuidos más habituales
La duración exacta de cada permiso puede variar según el convenio colectivo aplicable, que suele ampliar los mínimos legales. A título orientativo, los más frecuentes son:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: el Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de días que se amplía si hace falta desplazamiento; consulta tu convenio, ya que en los últimos años se ha ampliado en varios casos.
- Traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (por ejemplo, un requerimiento judicial): duración variable según el tiempo indispensable para cumplirlo.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y trámites de adopción o acogimiento.
- Funciones sindicales o de representación del personal, según lo pactado en cada caso.
Los permisos relacionados con la maternidad, paternidad o el cuidado de un hijo tras el nacimiento se regulan aparte, como suspensión del contrato con prestación de la Seguridad Social, no como permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el convenio amplía estos permisos
Es habitual que el convenio colectivo aplicable a tu sector amplíe la duración de estos permisos o añada otros no recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. El sistema de control horario debe adaptarse a lo pactado, no solo a los mínimos legales: si usas un software de control horario, comprueba que te permite configurar tus propios tipos de permiso y su duración, en vez de limitarte a una lista cerrada genérica.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista, ya que la duración y las condiciones de cada permiso pueden variar según el convenio colectivo aplicable.