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Guía legal

Control horario de becarios: ¿es obligatorio?

No todos los becarios están sujetos al registro de jornada del art. 34.9 del Estatuto. Cuándo es obligatorio según el tipo de prácticas.

Por Ricardo Llopis Samper· Publicado el 24 de agosto de 2026

Si tu empresa acoge becarios, es fácil dar por hecho que se les aplica el mismo registro de jornada obligatorio que al resto de la plantilla. No siempre es así: depende de si la relación es laboral o no.

La clave: ¿hay contrato laboral o no?

El registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores se aplica a los trabajadores por cuenta ajena. Aquí es donde hay que distinguir dos situaciones muy distintas que se suelen mezclar bajo la palabra “becario”:

Prácticas académicas (curriculares o extracurriculares), sin contrato laboral

Cuando un estudiante hace prácticas a través de un convenio entre su centro educativo (universidad, FP) y la empresa, no existe un contrato de trabajo: es un convenio de colaboración formativa entre el centro y la empresa. Al no ser trabajador por cuenta ajena, no le es exigible el registro de jornada del artículo 34.9 ET.

Aun así, en la práctica conviene llevar un registro de las horas del becario, por dos motivos:

  • El propio convenio de prácticas con la universidad suele exigir justificar las horas realizadas para dar por válidas las prácticas.
  • Tener constancia de horarios y descansos protege a la empresa frente a cualquier duda sobre el trato dado al estudiante.

Contrato en prácticas o contrato de formación en alternancia

Si el “becario” tiene en realidad un contrato en prácticas o un contrato de formación en alternancia (las modalidades contractuales laborales pensadas para quien se está formando), sí es un trabajador por cuenta ajena con contrato de trabajo. En ese caso, el registro de jornada es obligatorio exactamente igual que para el resto de la plantilla, con las mismas exigencias de fiabilidad, accesibilidad y conservación durante 4 años.

No confundir con la cotización a la Seguridad Social

Desde 2024, España exige dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas curriculares y extracurriculares, remuneradas o no, asimilándolos a trabajadores por cuenta ajena a efectos de cotización. Es una reforma real y relativamente reciente, pero resuelve una cuestión distinta: la cobertura de Seguridad Social del estudiante, no si existe o no relación laboral. Que un becario cotice no significa automáticamente que se le aplique el registro de jornada del artículo 34.9 ET; eso sigue dependiendo de si su relación con la empresa es laboral o formativa-académica, como se explica arriba.

Recomendación práctica

Aunque no sea obligatorio para becarios sin contrato laboral, es buena práctica llevar igualmente un registro sencillo de sus horas: evita conflictos con el centro educativo, dificulta que se les haga trabajar más horas de las pactadas en el convenio de prácticas, y dentro de una empresa suele ser más simple mantener un único sistema para todos que gestionar excepciones. Si buscas algo rápido y sin coste, nuestra plantilla Excel de control horario sirve igual para becarios que para el resto de la plantilla.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista para tu caso concreto, especialmente para calificar correctamente el tipo de relación de cada persona en prácticas.